Cuándo te pueden echar de tu piso por incumplir el contrato con una mascota

Un perro ladrando en el interior de una casa.
Un perro ladrando en el interior de una casa.
Dahancoo / PIXABAY
Un perro ladrando en el interior de una casa.

Uno de los asuntos más peliagudos cuando negociamos un alquiler es la presencia de mascotas en la vivienda. La prohibición de animales domésticos es una de las cláusulas más habituales.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, el propietario puede incluir las cláusulas que estime oportunas para el alquiler de su piso y si se incumplen, podrá resolver el contrato con el amparo de ley.

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice que "el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil".

Así las cosas, para tener una mascota en tu vivienda de alquiler es necesario o bien que haya una cláusula que lo permita o que no exista una cláusula que lo prohíba. Si no está prohibido expresamente, el inquilino no podrá ser echado de la casa, ya que no se está incumpliendo el contrato, siempre y cuando las mascotas no dañen la vivienda o el edificio ni causen actividades molestas y/o insalubres o perjudiquen a los vecinos.

Tanto el inquilino miente y entra a la casa con una animal o lo adquiere posteriormente, si hay una cláusula que especifica que está prohibido, el propietario podrá finalizar el alquiler.

Eso sí, si el piso está en buenas condiciones, a pesar de haberse procedido a la expulsión, el inquilino sí tendrá derecho al reembolso de la fianza.

20minutos

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